LA CAMARA DE COMERCIO DEL SUR Y ORIENTE DEL TOLIMA LE INFORMA:
1. Que de acuerdo al articulo 175 del Decreto 019 del 10 de Enero de 2012, se reformo el numeral 7 del artículo 28 del Codigo del Comercio, el cual estableció que los libros de contabilidad de los comerciantes y entidades sin animo de lucro no requieren ser inscritos ante las Camaras de Comercio, solo deben inscribirsen los atinentes a los libros de Actas, Registro de Socios o Accionistas y los de Actas de Asamblea y Junta de Socios.
2. Los libros podrán ser hojas removibles o formarse por series continuas de tarjetas, siempre que unas y otras esten numeradas, pueden conservarse archivadas en orden y aparezcan autenticadas conforme a la reglamentación del gobierno. Los libros podrán llevarse en archivos electrónicos, que garanticen en forma ordenada la inalterabilidad, la integridad y seguridad de la información, así como su conservación. El registro de los libros electrónicos se adelantará de acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno nacional.
3. Igualmente el numeral 5 del articulo 57 del Código de Comercio se modifico por el articulo 174 del Decreto No.019 inicialmente citado quedando dentro de las prohibiciones, "arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros, o alterar los archivos electrónicos".