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CIRCULAR ART. 175 DECRETO 019 DE 2012

LA CAMARA DE COMERCIO DEL SUR Y ORIENTE DEL TOLIMA LE INFORMA:

1. Que de acuerdo al articulo 175 del Decreto 019 del 10 de Enero de 2012, se reformo el numeral 7 del artículo 28 del Codigo del Comercio, el cual estableció que los libros de contabilidad de los comerciantes y entidades sin animo de lucro no requieren ser inscritos ante las Camaras de Comercio, solo deben inscribirsen los atinentes a los libros de Actas, Registro de Socios o Accionistas y los de Actas de Asamblea y Junta de Socios.

2. Los libros podrán ser hojas removibles o formarse por series continuas de tarjetas, siempre que unas y otras esten numeradas, pueden conservarse archivadas en orden y aparezcan autenticadas conforme a la reglamentación del gobierno. Los libros podrán llevarse en archivos electrónicos, que garanticen en forma ordenada la inalterabilidad, la integridad y seguridad de la información, así como su conservación. El registro de los libros electrónicos se adelantará de acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno nacional.

3. Igualmente el numeral 5 del articulo 57 del Código de Comercio se modifico por el articulo 174 del Decreto No.019 inicialmente citado quedando dentro de las prohibiciones, "arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros, o alterar los archivos electrónicos".

NUEVOS REQUISITOS TRAMITES NIT

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2820 del 9 de Agosto de 2011 modificantorio del 2645 del 27 de julio de 2011, mediante los cuales se establecen los requisitos para la solicitud del RUT ante la DIAN o ante las entidades autorizadas para el efecto, como es el caso de las Camaras de Comercio.

Por lo Anterior nos permitimos informarles los requisitos para expedir el RUT de Personas Naturales, Personas Juridicas y Esales y los documentos que deben allegar.

REQUISITOS

DECRETO 2645 DEL 27 DE JULIO DE 2011

DECRETO 2820 DEL 9 DE AGOSTO DE 2011

DEPURACIÓN DEL REGISTRO MERCANTIL LEY 1429 DE 2010

En cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo 3º del Artículo 50 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, la CAMARA DE COMERCIO DEL SUR Y ORIENTE DEL TOLIMA  se permite informar:

 

¨       A las sociedades no incursas en proceso de liquidación cuya última renovación de la Matrícula Mercantil se efectuó antes del 29 de diciembre del año 2000, que no cumplan con esta obligación a más tardar el 29 de diciembre de 2011, que de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 1º del Artículo 50 de la Ley 1429 de 2010, quedarán disueltas y en estado de liquidación y cualquier persona que demuestre un interés legítimo podrá solicitar a la Superintendencia de Sociedades que designe un liquidador en los términos previstos en esta ley. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos de terceros debidamente inscritos en el respectivo Registro Mercantil.

 

¨       A las personas naturales y los establecimientos de comercio, sucursales y agencias cuya última renovación de la Matrícula Mercantil se efectuó antes del 29 de diciembre del año 2000 y que no se pongan al día con esta obligación, a más tardar el 29 de diciembre de 2011, que de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 2º del Artículo 50 de la Ley 1429 de 2010, la Cámara de Comercio del Sur y Oriente del Tolima  cancelará la respectiva matrícula, sin perjuicio de los derechos de terceros debidamente inscritos en el respectivo Registro Mercantil.

 

 

Decreto 545 de 2011

Por el cual se reglamenta parcialmente los articulos 5,7,48 y 50 de la Ley 1429 de 2010

Decreto reglamentario 545 de 2011

Formulario Anexo Registro Unico Empresarial

Reformas la Reglamento del Centro de Conciliacion

El Centro de Conciliacion, Arbitraje y amigable composiciòn de la Camara de Comercio del sur y Oriente del Tolima, informa:

EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Aprobò las reformas introducidas al reglamento del Centro de Conciliacion en razòn a que cumple con los requisitos legales establecidos para los centro.

Documento completo, aqui

Aviso Importante "Beneficio para Comerciantes"

Artículo 50 de la Ley 1429 de 2010 sobre Formalización y Primer Empleo. Depuración del Registro Mercantil

1.

Beneficios en las tarifas de renovación de la Matricula Mercantil correspondientes a los años anteriores.

Cualquier empresario o comerciante puede acceder a los beneficios de que trata el articulo 50 para efectos de renovar su matrícula dentro de los términos establecidos, esto es de diciembre de 2010 al 29 de junio de 2011.

Cancelación de la Matricula

La Cámara de comercio del Sur y oriente del Tolima informa a los empresarios y comerciantes que ya  no ejercen actividad mercantil o que han cerrado sus establecimientos de comercio y que no deban años anteriores, que podrán cancelar las respectivas matriculas sin que tengan que  renovar el presente año; lo anterior, si realizan el trámite de cancelación  entre el 1º de enero y el 31 de Marzo.

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